B26-054 | Comunicado Preventivo Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

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B26-054 | Comunicado Preventivo Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

2026-06-22 12:20:13

B26-054Asunto: Comunicado Preventivo |  
Manifestación de Valor Electrónica (MVE)



Estimados clientes,

Con el objetivo de proteger la continuidad de sus operaciones de importación y prepararnos oportunamente para los nuevos requerimientos relacionados con la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), hemos iniciado un programa preventivo de acompañamiento y validación documental para nuestros clientes.

Si bien actualmente la obligación aún no ha entrado en vigor, consideramos que este es el momento ideal para prepararnos y trabajar de manera conjunta en la recopilación de la información y documentación requerida.
 El objetivo es que, una vez que la obligación sea exigible por la autoridad, contemos con todos los elementos necesarios para cumplir en tiempo y forma, evitando retrasos, contratiempos operativos o posibles incumplimientos.

Por lo anterior, les solicitamos su apoyo para revisar y, en su caso, comenzar a integrar la siguiente documentación que soporta la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.
  

I. El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente que cumpla con los requisitos que se establezcan mediante Reglas. 

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte (Art. 36-A, frac. I inciso b L.A); 

III. El que compruebe el origen (Art. 36-A, frac. I inciso d L.A) cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías; 

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley; 

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; 

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate; 

VII. Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación; 

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley; 

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana o valor comercial de la Mercancía de que se trate, y 

X. Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición. 

Nuestro equipo estará brindando acompañamiento durante todo este proceso, apoyándolos en la revisión de la información, aclaración de dudas y realización de pruebas necesarias para que la transición al nuevo esquema se lleve a cabo de manera ordenada y sin afectar la continuidad de sus operaciones. 

Agradecemos de antemano su colaboración y quedamos a su disposición para cualquier consulta o apoyo que requieran.  

Atentamente,
Dirección Comercial
Visa Group
Publicado por
Visa Group
22 de June de 2026
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