B26-052 | Nueva Prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica

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B26-052 | Nueva Prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica

2026-06-03 09:23:07

B26-052
Asunto: Nueva Prórroga para la 
Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

Estimados clientes,

Por medio del presente, le informamos que el día de ayer martes 02 de Junio del 2026, 
el Servicio de Administración Tributaria ha extendido el plazo para la transmisión obligatoria 
de la MVE vía VUCEM, hasta el proximo 31 de Julio con el objetivo de facilitar la adopción 
de este esquema electrónico por parte de los usuarios de comercio exterior.

Así mismo, como medida complementaria avisó que se ampliarán los horarios de operación 
en las aduanas del país para apoyar la continuidad y eficiencia del despacho durante el 
periodo de transición.

La prórroga representa una oportunidad para fortalecer el cumplimiento, no para 
posponer la preparación.

Por lo anterior, deseamos recordarle que para el correcto cumplimiento de esta disposición  
el importador deberá proporcionar, como anexos a la Manifestación de Valor, los siguientes documentos:

I. El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente que cumpla con los requisitos que 
se establezcan mediante Reglas (Factura comercial)

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías; 
(cuando aplique preferencia arancelaria)

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley; 
(cuando aplique)

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago 
o carta de crédito; “El comprobante de pago deberá integrarse al expediente (enviar a su 
ejecutivo de trafico) una vez que la mercancía sea pagada”

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la 
operación de que se trate; (depende del incoterm)VII. Contratos y, en su caso, órdenes de compra 
relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley;

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en 
aduana o valor comercial de la Mercancía de que se trate, y

X. Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o 
especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de 
compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición. (cuando aplique)


En base a lo mencionado, compartimos con ustedes  los comunicados oficiales para su pronta referencia


Nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda o apoyo relacionado con la implementación 
y cumplimiento de esta disposición.

Atentamente
Visa Group
Publicado por
Visa Group
03 de June de 2026
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