B26-053 | Prórroga (MVE): una oportunidad para fortalecer el cumplimiento y la preparación operat

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B26-053 | Prórroga (MVE): una oportunidad para fortalecer el cumplimiento y la preparación operat

2026-06-03 17:28:38

B26-053 
Asunto: Prórroga  (MVE): una oportunidad para 
fortalecer el cumplimiento y la preparación operativa

Estimados clientes,
Como es de su conocimiento, la autoridad aduanera ha prorrogado hasta el 31 de julio de 2026 la entrada en vigor de la transmisión obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Si bien esta extensión brinda un mayor margen para la preparación de los participantes, consideramos importante destacar que no debe interpretarse como una pausa en los esfuerzos de implementación. Por el contrario, representa una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo los procesos internos relacionados con la elaboración, validación y transmisión de las MVE.

Por lo anterior, les recomendamos ampliamente continuar realizando las transmisiones de prueba y la integración de la documentación requerida, con el objetivo de identificar oportunamente áreas de mejora, corregir posibles incidencias y asegurar una transición ordenada, eficiente y sin contratiempos una vez que la obligación entre plenamente en vigor.
Asimismo, recordamos que el importador deberá proporcionar, como anexos a la Manifestación de Valor, la documentación necesaria para acreditar los elementos declarados:

I. Factura comercial (CFDI o documento equivalente que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables).
II. Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
III. Documento que compruebe el origen y/o procedencia de las mercancías, cuando corresponda (por ejemplo, para la aplicación de preferencias arancelarias).
IV. Documento que acredite la garantía a que se refiere el artículo 36-A de la Ley Aduanera, cuando aplique.
V. Comprobante de pago de las mercancías, tales como transferencias electrónicas, cartas de crédito u otros documentos equivalentes.Importante: El comprobante de pago deberá integrarse al expediente y enviarse a su Ejecutivo de Tráfico una vez que la mercancía haya sido pagada.
VI. Documentación relativa a gastos de transporte, seguros y gastos conexos correspondientes a la operación (según el Incoterm pactado).
VII. Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionadas con la transacción de las mercancías.
VIII. Documentación soporte de los conceptos incrementables previstos en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
IX. Cualquier otra información o documentación necesaria para la correcta determinación del valor en aduana o valor comercial de las mercancías.X. Notas de crédito o documentos que acrediten descuentos especiales en numerario o especie aplicables a la operación, cuando corresponda.

La correcta integración y conservación de esta documentación será fundamental para el cumplimiento de la disposición y para atender cualquier requerimiento de la autoridad.

En VISA GROUP reiteramos nuestro compromiso de acompañarlos durante este proceso de transición. Nuestro equipo se encuentra a su disposición para brindar asesoría y apoyo respecto a la elaboración, transmisión y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Manifestación de Valor Electrónica.

Para cualquier duda o consulta sobre esta disposición oficial, no dude en contactarnos.

Atentamente
VISA GROUP
Publicado por
Visa Group
03 de June de 2026
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