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Asunto: Actualización de protocolos documentales - Operaciones de comercio exterior 2026
Estimado(a) cliente:
Esperamos que se encuentre muy bien.
Con el objetivo de seguir brindándole un servicio ágil, seguro y alineado con las disposiciones vigentes,
queremos compartirle una actualización importante relacionada con los protocolos documentales aplicables
a las operaciones de comercio exterior a partir del 1° de Enero del 2026.
Nuestro objetivo es acompañarlos de forma preventiva para que todo se encuentre en orden desde el inicio
y así reducir riesgos operativos, revisiones extraordinarias o posibles afectaciones en tiempos de despacho.
A continuación, compartimos la documentación que será importante considerar como parte del expediente de cada operación:
1. Documentación comercial (soporte de la operación)Con la finalidad de acreditar la materialidad de las operaciones:
- Factura comercial definitiva conforme a la regla 3.1.8.
- Contrato de compraventa, orden de compra o documento equivalente.
- Comprobantes de pago (SWIFT, registros contables, cartas crédito).
- Evidencia de negociación comercial (correos, cotizaciones, acuerdos previos).
2. Soporte técnico para la clasificación arancelariaPara respaldar adecuadamente la correcta clasificación:
- Ficha técnica o manual del producto (descripción, composición, uso y funcionamiento).
- Fotografías claras del producto, empaque, etiquetas y placas técnicas.
- Carta de uso o aplicación firmada por el importador.
En el caso de mercancías de difícil identificación (químicos, polvos, líquidos, textiles, etc.):
- Análisis de laboratorio vigente (máx. 6 meses).
- Hoja de Seguridad (MSDS), incluyendo número CAS cuando aplique.
- Muestras físicas, cuando la naturaleza del producto lo permita.
3. Documentación de transporte y logísticaPara mantener la trazabilidad completa de la operación:
- Conocimiento de embarque (B/L), guía aérea (AWB) o carta porte.
- CFDI con complemento Carta Porte debidamente validado.
- Identificación del transportista.
4. Documentación aduanera y fiscal
- Instrucciones de despacho por escrito. (formato VISA que nuestro Equipo de tráfico les compartirá)
- Desglose de incrementables (fletes, seguros, embalajes), conforme a INCOTERMS.
- Comprobantes de cuentas aduaneras o garantías, cuando aplique.
- Opinión de cumplimiento fiscal vigente.
5. Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA)
- Permisos y avisos vigentes (VUCEM).
- Certificados de origen conforme a los tratados aplicables.
- Documento que acredite que las mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras,
- cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio de países no Parte del Tratado que corresponda,
- de conformidad con el Artículo 36A inciso d) segundo párrafo de la Ley Aduanera.
- Cumplimiento de NOMs (etiquetado, seguridad u otras aplicables).
6. Información del importador / exportador (KYC: Know Your Customer)
- Expediente legal actualizado (acta constitutiva, poderes, comprobante de domicilio).
- Evidencia de infraestructura operativa (fotografías de instalaciones).
- Manifestación de Valor debidamente transmitida y firmada.
A partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, es necesario contar con la información completa y validada previo al despacho, ya que esto nos permitirá evitar observaciones por parte de la autoridad, retrasos operativos o incidencias que puedan afectar sus operaciones.
Quedamos a su disposición para apoyarles en la integración de la documentación o resolver cualquier duda que pueda surgir.
Será un gusto acompañarlos en cada etapa. Reciban un cordial saludo,VISA LOGÍSTICA ADUANERA, S.C.